8,9/10
4.8/5

Inteligente y consciente del medio ambiente

Productos duraderos

Mejor calidad

Garantías largas

Producción responsable

Términos de la unión de metales

1 de enero de 2019

Términos y condiciones generales emitidos por Koninklijke Metaalunie (organización empresarial para pequeñas y medianas empresas metalúrgicas)
denominado TÉRMINOS Y CONDICIONES DE METAALUNIE, presentado en el registro del Tribunal de Distrito de Rotterdam el 1 de enero de 2019.
Publicado por Koninklijke Metaalunie, PO Box 2600, 3430 GA Nieuwegein.
© Unión Real del Metal

Artículo 1: Aplicabilidad

1.1. Estos términos y condiciones se aplican a todas las ofertas realizadas por un miembro de Metaalunie, a todos los acuerdos que celebre y a todos los acuerdos derivados de los mismos, en la medida en que el miembro de Metaalunie sea un proveedor o contratista.

1.2. El miembro de Metaalunie que utiliza estos términos y condiciones se denomina contratista. La otra parte se conoce como el cliente.

1.3. En caso de conflicto entre el contenido del acuerdo celebrado entre el cliente y el contratista y estos términos y condiciones, prevalecerán las disposiciones del acuerdo.

1.4. Estos términos y condiciones solo pueden ser utilizados por los miembros de Metaalunie.

Artículo 2: Ofertas

2.1. Todas las ofertas son sin compromiso. El Contratista tiene derecho a revocar su oferta hasta dos días hábiles después de que le haya llegado la aceptación.

2.2. Si el cliente proporciona información al contratista, el contratista puede asumir su exactitud e integridad y basará su oferta en esto.

2.3. Los precios indicados en la oferta están expresados en euros, sin incluir el impuesto sobre el volumen de negocios y otras tasas o impuestos gubernamentales. Los precios tampoco incluyen los gastos de viaje, alojamiento, embalaje, almacenamiento y transporte, así como los gastos de carga, descarga y cooperación con los trámites aduaneros.

Artículo 3: Confidencialidad

3.1. Toda la información proporcionada al cliente por o en nombre del contratista (como ofertas, diseños, imágenes, dibujos y conocimientos técnicos) de cualquier naturaleza y en cualquier forma, son confidenciales y no serán utilizados por el cliente para ningún propósito que no sea que llevar a cabo el acuerdo.

3.2. La información a que se refiere el apartado 1 de este artículo no será hecha pública ni multiplicada por el cliente.

3.3. Si el cliente viola una de las obligaciones a que se refieren los párrafos 1 y 2 de este artículo, deberá pagar una multa inmediatamente vencida y exigible de 125.000 por cada violación. Esta multa se puede reclamar además de la compensación sobre la base de la ley.

3.4. El Cliente deberá devolver o destruir la información a que se refiere el párrafo 1 de este artículo al primer requerimiento, dentro de un plazo fijado por el Contratista, a su discreción. En caso de violación de esta disposición, el cliente adeudará al contratista una sanción inmediatamente exigible y exigible de 1 1.000,– por día. Esta multa se puede reclamar además de la compensación sobre la base de la ley.

Artículo 4: Asesoramiento e información proporcionados

4.1. El Cliente no puede derivar ningún derecho del asesoramiento e información del Contratista que no estén directamente relacionados con el encargo.

4.2. Si el cliente proporciona información al contratista, el contratista puede asumir su exactitud e integridad en la ejecución del contrato.

4.3. El cliente indemniza al contratista contra cualquier reclamación de terceros con respecto al uso de consejos, dibujos, cálculos, diseños, materiales, marcas, muestras, modelos y similares proporcionados por o en nombre del cliente. El Cliente indemnizará todos los daños que sufra el Contratista, incluidos los gastos totales incurridos para defenderse de estas reclamaciones.

Artículo 5: Plazo de entrega / plazo de ejecución

5.1. El tiempo de entrega o el período de implementación especificado es indicativo.

5.2. El período de entrega o el período de ejecución solo comienza cuando se ha llegado a un acuerdo sobre todos los detalles comerciales y técnicos, toda la información, incluidos los planos finales y aprobados y similares, están en posesión del contratista, se ha recibido el pago o plazo acordado y el se han cumplido otras condiciones para la ejecución de la cesión.

5.3. Si hay:

un. circunstancias distintas de las conocidas por el contratista cuando indicó el plazo de entrega o plazo de ejecución, el plazo de entrega o plazo de ejecución se prorrogará por el tiempo que el contratista necesite, teniendo en cuenta su planificación, para realizar el encargo en esas circunstancias;

B. trabajo adicional, el plazo de entrega o plazo de ejecución se prorroga por el tiempo que el contratista necesite, teniendo en cuenta su planificación, para entregar los materiales y piezas para ello (o hacer que se los entreguen) y para realizar el trabajo adicional;

C. suspensión de obligaciones por parte del contratista, el plazo de entrega o plazo de ejecución se prorrogará por el tiempo que éste necesite, teniendo en cuenta su planificación, para realizar el encargo una vez transcurrido el motivo de la suspensión. Salvo prueba en contrario por parte del cliente, la duración de la ampliación del plazo de entrega o del plazo de ejecución se presume necesaria y resultante de una situación de las contempladas en los apartados aac anteriores.

5.4. El Cliente está obligado a pagar todos los gastos en que incurra el Contratista o los daños sufridos por el Contratista como consecuencia de un retraso en el plazo de entrega o ejecución, tal como se establece en el apartado 3 de este artículo.

5.5. La superación del plazo de entrega o del plazo de ejecución no da en ningún caso derecho al cliente a indemnización o disolución. El cliente indemniza al contratista frente a cualquier reclamación de terceros como consecuencia de la superación del plazo de entrega o plazo de ejecución.

Artículo 6: Entrega y transferencia del riesgo

6.1. La entrega tiene lugar en el momento en que el contratista pone el bien a disposición del cliente en su establecimiento comercial y ha informado al cliente que el bien está disponible para él. A partir de ese momento, el cliente asume, entre otras cosas, el riesgo de la mercancía para su almacenamiento, carga, transporte y descarga.

6.2. El cliente y el contratista pueden acordar que el contratista se hará cargo del transporte. El riesgo de, entre otras cosas, el almacenamiento, la carga, el transporte y la descarga recae en el cliente también en ese caso. El Cliente puede asegurarse contra estos riesgos.

6.3. Si hay una permuta y el cliente tiene el artículo a cambiar pendiente de la entrega del nuevo artículo, el riesgo del artículo a cambiar permanece con el cliente hasta el momento en que lo ha puesto en posesión del contratista. Si el cliente no puede entregar el artículo a cambiar en el estado en que se encontraba cuando se celebró el contrato, el contratista puede disolver el contrato.

Artículo 7: Cambio de precio

El Contratista podrá repercutir al Cliente un aumento de los factores determinantes de los costes que se produzca después de la celebración del contrato. El cliente está obligado a pagar el aumento de precio a primera solicitud del contratista.

Artículo 8: Fuerza mayor

8.1. No puede atribuirse al contratista un incumplimiento en el cumplimiento de sus obligaciones si dicho incumplimiento se debe a fuerza mayor.

8.2. La fuerza mayor incluye, entre otras, la circunstancia de que terceros contratados por contratistas, tales como proveedores, subcontratistas y transportistas, u otras personas de las que dependa el cliente, no cumplan o no cumplan oportunamente con sus obligaciones, condiciones climáticas, desastres naturales, terrorismo , ciberdelincuencia, interrupción de la infraestructura digital, incendio, corte de energía, pérdida, robo o pérdida de herramientas, materiales o información, bloqueos de carreteras, huelgas o paros laborales y restricciones de importación o comercio.

8.3. El Contratista tiene derecho a suspender el cumplimiento de sus obligaciones si se ve impedido temporalmente de cumplir con sus obligaciones para con el Cliente debido a fuerza mayor. Transcurrida la situación de fuerza mayor, el contratista cumplirá con sus obligaciones tan pronto como su calendario se lo permita.

8.4. Si se presenta un caso de fuerza mayor y el cumplimiento es o llega a ser permanentemente imposible, o si la situación de fuerza mayor temporal ha durado más de seis meses, el contratista tiene derecho a disolver el contrato en todo o en parte con efecto inmediato. En esos casos, el cliente está autorizado a disolver el contrato con efecto inmediato, pero solo por la parte de las obligaciones que aún no haya cumplido el contratista.

8.5. Las partes no tienen derecho a indemnización por los daños sufridos o por sufrir como consecuencia de la fuerza mayor, suspensión o disolución en el sentido de este artículo.

Artículo 9: Alcance del trabajo

9.1. El Cliente debe asegurarse de que todos los permisos, exenciones y otras decisiones necesarias para realizar el trabajo se obtengan de manera oportuna. El Cliente está obligado a enviarle una copia de los documentos antes mencionados a primera solicitud del Contratista.

9.2. A menos que se acuerde lo contrario por escrito, el trabajo no incluye:

un. tierra, pilotaje, corte, rotura, cimentación, albañilería, carpintería, enlucido, pintura, empapelado, reparación u otros trabajos de construcción;

B. la realización de conexiones de gas, agua, electricidad, internet u otras instalaciones de infraestructura;

C. medidas para prevenir o limitar el daño, robo o pérdida de artículos presentes en el lugar de trabajo o cerca de él;

D. eliminación de materiales, materiales de construcción o residuos;

mi. transporte vertical y horizontal;

Artículo 10: Trabajo adicional

10.1. En cualquier caso, los cambios en el trabajo darán lugar a trabajo adicional si:

un. hay un cambio en el diseño, especificaciones o especificaciones;

B. la información proporcionada por el cliente no se corresponde con la realidad;

C. las cantidades estimadas difieren en más del 5%.

10.2. El trabajo adicional se calcula sobre la base de los factores determinantes del precio que se aplican en el momento en que se realiza el trabajo adicional. El cliente está obligado a pagar el precio del trabajo adicional a primera solicitud del contratista.

Artículo 11: Ejecución del trabajo

11.1. El Cliente se asegurará de que el Contratista pueda realizar su trabajo sin interrupciones y en el tiempo acordado y que se le proporcionen las instalaciones necesarias durante la realización de su trabajo, tales como:

un. gas, agua, electricidad e internet;

B. calefacción;

C. espacio de almacenamiento en seco con llave;

D. instalaciones prescritas sobre la base de la Ley de condiciones de trabajo y sus reglamentos.

11.2. El cliente corre el riesgo y es responsable por daños, robo o pérdida de elementos pertenecientes al contratista, cliente y terceros, tales como herramientas, materiales destinados a la obra o equipos utilizados durante la obra, que se encuentran en o cerca de la lugar donde se realizan las actividades o en otro lugar convenido.

11.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, el cliente está obligado a contratar un seguro adecuado contra los riesgos a que se refiere dicho apartado. Además, el Cliente deberá asegurar el seguro de riesgo de trabajo de los equipos a utilizar. El Cliente deberá enviar al Contratista una copia de la(s) póliza(s) de seguro correspondiente y el comprobante de pago de la prima en el primer requerimiento. En caso de daño, el cliente está obligado a informarlo inmediatamente a su aseguradora para su posterior procesamiento y liquidación.

Artículo 12: Entrega de la obra

12.1. La obra se considera terminada en los siguientes casos:

un. si el cliente ha aprobado el trabajo;

B. si la obra ha sido puesta en uso por el cliente. Si el cliente pone en uso parte de la obra, se considera que esa parte ha sido completada;

C. si el contratista ha notificado al cliente por escrito que el trabajo ha sido completado y el cliente no ha notificado por escrito dentro de los 14 días siguientes a la fecha de notificación que el trabajo no ha sido aprobado;

D. si el cliente no aprueba la obra sobre la base de defectos menores o piezas faltantes que puedan repararse o entregarse en un plazo de 30 días y que no impidan la puesta en servicio de la obra.

12.2. Si el cliente no aprueba la obra, está obligado a comunicárselo por escrito al contratista, exponiendo las razones. El cliente debe dar al contratista la oportunidad de seguir entregando el trabajo.

12.3. El cliente indemniza al contratista frente a reclamaciones de terceros por daños a partes de la obra que no hayan sido finalizadas, causados por el uso de partes de la obra ya finalizadas.

Artículo 13: Responsabilidad

13.1. En caso de deficiencia imputable, el contratista sigue estando obligado a cumplir sus obligaciones contractuales, con la debida observancia del artículo 14.

13.2. La obligación del Contratista de indemnizar los daños sobre cualquier base se limita a los daños contra los cuales el Contratista esté asegurado en virtud de una póliza de seguro contratada por él o en su nombre. Sin embargo, el alcance de esta obligación nunca excederá de la cantidad que se pague por este seguro en el caso de que se trate.

13.3. Si, por cualquier motivo, el contratista no puede invocar el apartado 2 de este artículo, la obligación de reparar los daños se limita a un máximo del 15 % del importe total del contrato (sin IVA). Si el acuerdo consiste en entregas parciales o parciales, esta obligación se limita a un máximo del 15% (sin IVA) del monto del contrato para esa parte o entrega parcial. En el caso de contratos de ejecución continuada, la obligación de indemnizar el daño se limita a un máximo del 15 % (sin IVA) del importe del contrato adeudado durante los últimos doce meses anteriores al hecho causante del daño.

13.4. No elegible para reembolso:

un. daños consecuenciales. El daño emergente incluye, entre otras cosas, daño por estancamiento, pérdida de producción, lucro cesante, multas, costos de transporte y costos de viaje y alojamiento;

B. daños visuales. Se entiende por daños visuales, entre otros, los daños causados por o durante la ejecución de la obra a elementos en los que se esté trabajando o a elementos que se encuentren en las inmediaciones del lugar en que se esté realizando la obra;

C. daños causados por dolo o imprudencia deliberada por parte de personas auxiliares o subordinados no ejecutivos del contratista. Si es posible, el Cliente puede asegurarse contra estos daños.

13.5. El contratista no está obligado a indemnizar los daños al material suministrado por o en nombre del cliente como resultado de un procesamiento inadecuado.

13.6. El cliente indemniza al contratista frente a todas las reclamaciones de terceros por responsabilidad del producto como consecuencia de un defecto en un producto que haya sido entregado por el cliente a un tercero y del que formen parte los productos o materiales suministrados por el contratista. El Cliente está obligado a indemnizar todos los daños sufridos por el Contratista a este respecto, incluidos los costes (totales) de defensa.

Artículo 14: Garantía y otras reclamaciones

14.1. Salvo acuerdo en contrario por escrito, el contratista garantiza el correcto cumplimiento de la prestación acordada durante un período de seis meses a partir de la entrega o finalización, tal como se detalla en los párrafos siguientes.

14.2. Si las partes han acordado desviarse de las condiciones de garantía, las disposiciones de este artículo se aplican en su totalidad, a menos que esto entre en conflicto con dichas condiciones de garantía desviadas.

14.3. Si la ejecución acordada no se ha realizado correctamente, el contratista podrá elegir dentro de un plazo razonable entre realizarla correctamente o abonar al cliente una parte proporcional del importe del contrato.

14.4. Si el contratista opta por la correcta ejecución de la prestación después de todo, él mismo determina la forma y el tiempo de ejecución. El Cliente deberá en todos los casos dar al Contratista la oportunidad de hacerlo. Si la prestación acordada consistiera (parcialmente) en el procesamiento de material suministrado por el cliente, el cliente deberá suministrar nuevo material por su cuenta y riesgo.

14.5. Las piezas o materiales que sean reparados o sustituidos por el contratista deberán serle enviados por el cliente.

14.6. A cargo del cliente: a. todos los gastos de transporte o envío; B. costes de desmontaje y montaje; C. gastos de viaje y alojamiento y horas de viaje.

14.7. El Contratista sólo está obligado a ejecutar la garantía si el Cliente ha cumplido con todas sus obligaciones.

14.8. un. La garantía está excluida por defectos que sean el resultado de: – desgaste normal; – uso inapropiado; – mantenimiento no realizado o realizado incorrectamente; – instalación, montaje, modificación o reparación por parte del cliente o de terceros; – defectos o inadecuación de los bienes originarios o prescritos por el cliente; – defectos o inadecuación de los materiales o ayudas utilizados por el cliente.

B. No se otorga garantía sobre: – bienes entregados que no eran nuevos en el momento de la entrega; – la inspección y reparación de bienes del cliente; – piezas cubiertas por la garantía del fabricante.

14.9. Las disposiciones de los párrafos 3 a 8 de este artículo se aplican mutatis mutandis a cualquier reclamación del cliente sobre la base de incumplimiento de contrato, disconformidad o cualquier otra base.

Artículo 15: Obligación de denunciar

15.1. El Cliente ya no puede invocar un defecto en la ejecución si no se ha quejado por escrito al Contratista dentro de los catorce días siguientes a haber descubierto o razonablemente debería haber descubierto el defecto.

15.2. El Cliente deberá presentar quejas sobre la factura al Contratista por escrito dentro del plazo de pago, so pena de pérdida de todos los derechos. Si el plazo de pago es superior a treinta días, el cliente deberá reclamar por escrito a más tardar treinta días después de la fecha de la factura.

Artículo 16: Bienes no comprados

16.1. Al final del plazo de entrega o plazo de ejecución, el cliente está obligado a hacer efectiva la entrega del artículo o artículos objeto del contrato en el lugar convenido.

16.2. El Cliente debe proporcionar su plena cooperación de forma gratuita para que el Contratista pueda realizar la entrega.

16.3. Las mercancías no aceptadas se almacenan por cuenta y riesgo del cliente.

16.4. En caso de violación de lo dispuesto en el párrafo 1 o 2 de este artículo, después de que el contratista le haya notificado el incumplimiento, el cliente le deberá al contratista una multa de 1 250 EUR por día con un máximo de 1 25 000 EUR. Esta multa se puede reclamar además de la compensación sobre la base de la ley.

Artículo 17: Pago

17.1. El pago se realiza en el lugar de establecimiento del contratista o en una cuenta que designe el contratista.

17.2. A menos que se acuerde lo contrario, el pago se realizará dentro de los 30 días posteriores a la fecha de la factura.

17.3. Si el cliente no cumple con su obligación de pago, está obligado a cumplir con una solicitud del contratista de pago en lugar de pago de la suma de dinero acordada.

17.4. Queda excluido el derecho del cliente a compensar sus créditos contra el contratista o a suspender el cumplimiento de sus obligaciones, a menos que se le haya concedido al contratista una moratoria o quiebra o si se le aplica la reestructuración legal de la deuda.

17.5. Independientemente de si el contratista ha realizado íntegramente la prestación acordada, todo lo que el cliente le debe o le deberá en virtud del contrato es inmediatamente vencido y pagadero si:

un. se ha excedido un plazo de pago;

B. el cliente no cumple con sus obligaciones en virtud del artículo 16;

C. se ha solicitado la quiebra o suspensión de pagos del cliente;

D. el embargo se impone sobre los bienes o derechos del cliente;

mi. el cliente (empresa) se disuelve o liquida;

F. el cliente (persona física) solicita ser admitido a la reprogramación de la deuda legal, es puesto bajo tutela o ha fallecido.

17.6. En caso de retraso en el pago de una suma de dinero, el Cliente adeudará al Contratista intereses sobre dicha suma de dinero a partir del día siguiente al día que se haya acordado como fecha límite para el pago, hasta el día inclusive en el que el Cliente ha pagado la suma de dinero. Si las partes no han acordado una fecha final para el pago, los intereses vencen a partir de los 30 días posteriores a la fecha de vencimiento. El interés es del 12% anual, pero es igual al interés legal si es mayor. En el cálculo de intereses, parte del mes se considera como un mes completo. Cada vez después del final de un año, la cantidad sobre la cual se calcula el interés se incrementa por el interés adeudado para ese año.

17.7. El Contratista está autorizado a compensar sus deudas con el Cliente con reclamaciones contra el Cliente por parte de empresas afiliadas al Contratista. Además, el contratista está autorizado a compensar sus créditos contra el cliente con las deudas que las empresas afiliadas al contratista tengan con el cliente. Además, el contratista está autorizado a compensar sus deudas con el cliente con reclamaciones sobre empresas afiliadas al cliente. Se entiende por empresas afiliadas: todas las empresas que pertenecen al mismo grupo en el sentido de la Sección 2:24b del Código Civil holandés y una participación en el sentido de la Sección 2:24c del Código Civil holandés.

17.8. Si el pago no se ha realizado a tiempo, el cliente debe al contratista todos los gastos extrajudiciales con un mínimo de 1 75.–. Estos costes se calculan sobre la base de la siguiente tabla (importe de capital incl. intereses): sobre los primeros 1 3.000 15% sobre el exceso hasta 1 6.000 10% sobre el exceso hasta 1 15.000 8% sobre el exceso hasta 1 60.000.– 5% sobre el exceso de 1 60.000.– 3% Las costas extrajudiciales efectivamente incurridas son exigibles si son superiores a las que se desprenden del cálculo anterior.

17.9. Si el contratista tiene éxito total o en gran parte en los procedimientos legales, todos los costos incurridos en relación con estos procedimientos correrán a cargo del cliente.

Artículo 18: Garantía

18.1. Independientemente de las condiciones de pago pactadas, el cliente está obligado a prestar garantía suficiente de pago a primera solicitud del contratista, a juicio de éste. Si el cliente no cumple con esto dentro del plazo establecido, inmediatamente entrará en mora. En ese caso, el contratista tiene derecho a rescindir el acuerdo y recuperar su daño del cliente.

18.2. El Contratista sigue siendo el propietario de los bienes entregados siempre que el Cliente:

un. no ha cumplido con sus obligaciones bajo cualquier acuerdo con el contratista;

B. reclamaciones derivadas del incumplimiento de los acuerdos anteriores, tales como daños, multas, intereses y costas.

18.3. Mientras los bienes entregados estén sujetos a reserva de dominio, el cliente no podrá gravarlos o enajenarlos fuera de sus operaciones comerciales normales. Esta cláusula tiene efecto bajo la ley de propiedad.

18.4. Después de que el contratista haya invocado su reserva de propiedad, puede retirar los bienes entregados. El Cliente brindará su plena cooperación para este fin.

18.5. Si el cliente ha cumplido con sus obligaciones después de que el contratista le haya entregado los bienes de acuerdo con el contrato, la reserva de propiedad con respecto a estos bienes se restablece si el cliente no cumple con sus obligaciones en virtud de un contrato posterior.

18.6. El contratista tiene un derecho de prenda y un derecho de retención sobre todos los artículos que tiene o recibirá del cliente por cualquier motivo y para todas las reclamaciones que tenga o pueda adquirir contra el cliente.

Artículo 19: Derechos de propiedad intelectual

19.1. Se considera al Contratista respectivamente el autor, el diseñador o el inventor de las obras, modelos o invenciones creadas en el marco del contrato. Por lo tanto, el Contratista tiene el derecho exclusivo de solicitar una patente, una marca comercial o un diseño.

19.2. El Contratista no transfiere ningún derecho de propiedad intelectual al Cliente en la ejecución del contrato.

19.3. Si la prestación a realizar por el contratista (también) consiste en la entrega de software informático, el código fuente no se transferirá al cliente. El Cliente obtiene una licencia de uso no exclusiva, mundial y perpetua del software informático únicamente con el fin de un uso normal y un funcionamiento adecuado del elemento. El cliente no puede transferir la licencia o emitir una sublicencia. Cuando el cliente vende el artículo a un tercero, la licencia se transfiere por ministerio de la ley al adquirente del artículo.

19.4. El Contratista no responde de los daños sufridos por el Cliente como consecuencia de una infracción de los derechos de propiedad intelectual de terceros. El cliente indemniza al contratista frente a cualquier reclamación de terceros en relación con una infracción de los derechos de propiedad intelectual.

Artículo 20: Transferencia de derechos u obligaciones El cliente no puede transferir ni comprometer ningún derecho u obligación en virtud de ningún artículo de estos términos y condiciones generales o del acuerdo o acuerdos subyacentes, sin el consentimiento previo por escrito del contratista. Esta cláusula tiene efecto bajo la ley de propiedad.

Artículo 21: Terminación o cancelación del contrato

21.1. El cliente no está autorizado a rescindir o cancelar el contrato, a menos que el contratista esté de acuerdo. Si el contratista está de acuerdo, el cliente deberá al contratista una compensación inmediatamente debida y pagadera por el monto del precio acordado, menos los ahorros para el contratista resultantes de la rescisión. La compensación es de al menos el 20% del precio acordado.

21.2. Si el precio se hace depender de los costos reales en que incurra el contratista (base de dirección), la compensación a que se refiere el primer párrafo de este artículo se estima en la suma de los costos, las horas de trabajo y la utilidad que el contratista está se esperaba tener durante todo el contrato.

Artículo 22: Ley aplicable y tribunal competente

22.1. Se aplica la ley holandesa.

22.2. No se aplica la Convención de Viena sobre Ventas (CISG), ni ninguna otra regulación internacional de la que se permita la exclusión.

22.3. El tribunal civil holandés con jurisdicción en el lugar de trabajo del contratista conoce de las disputas. El Contratista podrá desviarse de esta regla de jurisdicción y aplicar las reglas legales de jurisdicción.